Posted by admin on septiembre 27th, 2014
Condena de 8 días de localización… ¿y si hubiera sido un hombre? ¿Cuantos años de cárcel?
Diario Vasco (Efe), “Condenada por acosar a su excompañero e impedirle llevar una vida normalizada”, San Sebastián, 25/09/2014.
«Una mujer ha sido condenada por un juzgado de San Sebastián a penas que suman ocho días de localización permanente por acosar a su excompañero sentimental al que impedía “llevar una vida normalizada”.
Según la sentencia del caso, el acoso comenzó a producirse una vez finalizada la “relación afectiva análoga a la conyugal” que ambos mantenían, tras lo que la mujer “comenzó a llamar por teléfono con asiduidad” al perjudicado.
Asimismo, la procesada enviaba “numerosos mensajes” insultantes al hombre “impidiendo que éste pudiera llevar una vida normalizada”, ya que también “le perseguía y acosaba allá donde se lo encontrara”…
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Posted by admin on enero 7th, 2014
Amparo Rubiales, Presidenta del PSOE de Andalucía y feminista declarada de aquello de ‘el género’, en twiter:
«@_susanadiaz ha estado bien, guapa, serena, en uno de los lugares más maravillosos del mundo. Qué suerte tenemos.»
¿No era machista aludir a la belleza de una mujer que es cargo público? ¿Una mujer sí puede? Amén de pelota, portento de incoherencia.
BARBA, Eduardo, “¿No era machista aludir a la belleza de una mujer que es cargo público?”, ABC, 6/01/2014.
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Posted by admin on diciembre 12th, 2013
20 minutos, “Una escuela de Colorado suspende a un niño de 6 años por besar la mano de una niña y lo acusa de acoso sexual”, 11/12/2013.
«Un niño de 6 años de una escuela de Colorado Springs, en Colorado, fue suspendido por besar en la mano a una niña de su clase y además fue acusado de acoso sexual.
“Fue durante la clase” dijo Hunter Yelton en una entrevista a KRDO, filial de CNN. “Estábamos leyendo en grupo, me incliné y le besé la mano. Eso fue lo que pasó”, reveló el infante que cursa el primer grado de educación elemental. El beso no sólo provocó que el niño fuera suspendido de la escuela, sino que ahora es acusado de acoso sexual…
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Posted by admin on noviembre 13th, 2013
Aseguraba que estaba enamorada de él, quería tener un hijo suyo y necesitaba dinero. “Irás al infierno, Hilaria”.
RPP, “La Acosadora de Alec Baldwin se comporta como tal durante el juicio”, 12/11/2013.
«En plena vista del juicio en el que el actor Alec Baldwin se enfrentaba a su presunta acosadora, la actriz canadiense Generviève Sabourin, la acusada tuvo que ser reprendida por el juez que instruía el caso en Nueva York por interrumpir los testimonios del demandante, al que acusó de mentiroso.
Según informó hoy el Daily News, el protagonista de la serie “30 Rock” y películas como “La caza del octubre rojo” vivió una intensa jornada judicial en Nueva York, en la que tras mostrarse agobiado e incluso sollozar mientras contaba la historia de acoso vivido por parte de Sabourin, la acusada le increpó llamándole “mentiroso”, gritando “no puedo creer que estés haciendo esto” y “voy a probar que hemos tenido una relación sexual”.
“Señora Sabourin. Si le digo que baje la voz y usted continúa, se le acusará de desacato (…) deje de desobedecer mis órdenes”, le tuvo que decir el juez del caso, Robert Mandelbaum…
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Posted by admin on octubre 10th, 2012
El País, “Un tribunal no ve acoso sexual en besos y tocamientos indeseados”, María R. Sahuquillo, Madrid, 9/10/2012.
«Dos trabajadoras de una farmacia de Madrid le denunciaron por acoso y el hombre fue condenado a tres meses y dos días de prisión… Pero la Audiencia Provincial de Madrid desestima la condena y ha absuelto al farmacéutico al entender que no hubo acoso sino, en todo caso, abusos. Un delito más grave, pero por el que no estaba acusado y, por tanto, por el que no se le podía condenar.»
El artículo 184 del Código Penal considera acoso “el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”.
«Los magistrados no estiman que las situaciones descritas por las mujeres puedan ser suficientes para configurar esa situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante que marca la ley.»
«Los magistrados exponen que el acusado propuso a las dos mujeres mantener una “relación sentimental”, pero no puede afirmarse que esa relación “alcance el carácter de una proposición de un trato o relación sexual seria e inequívoca”.»
«Julian Ríos, profesor de Derecho Penal de la Universidad Pontificia de Comillas, explica que el Código Penal es muy claro y estricto… Los magistrados no aprecian en lo ocurrido la gravedad exigida por la ley en las situaciones. “A nivel coloquial puede que estos hechos sí se definan como acoso sexual. Pero jurídicamente no es así. Hace falta que se demuestre que se ha provocado una situación objetiva, gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Y que la naturaleza de los hechos sea solo sexual. Si no se cumplen todos esos requisitos no es acoso. Puede ser otro delito, como el de abusos, pero acoso no. Eso, con todos esos límites, es lo que marca la ley”, expone.»
«El concepto de acoso en el derecho laboral es más amplio, puede ser sexual o no.»
La Sentencia:
- “Lo que vendría a haber propuesto el acusado es una relación amorosa, que puede implicar o no tratos de carácter sexual, por lo que no puede afirmarse que la proposición de una ‘relación sentimental’ alcance el carácter de una proposición de un trato o relación sexual seria e inequívoca”.
- “Dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo (…) no implican la proposición de ninguna relación sexual, sino que suponen la realización de actos de contenido sexual”, dice la sentencia. Así, no ve acoso sexual, sino abuso sexual.»
(sigue…)
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