Manifestación de la Asociación PROJUSTICIA ante la sede central del PP, en protesta del silencio popular ante la encuesta de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad sobre conflictividad familiar

Posted by admin on junio 18th, 2011

La asociación PROJUSTICIA convocó el reciente 17 de junio una manifestación en la puerta de la sede central del Partido Popular, en la madrileña calle Génova, en protesta por no pronunciarse en las cuestiones planteadas en la encuesta de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad a los partidos políticos.

<<Manifestación ante el Partido Popular.

La Plataforma por la igualdad que preside el juez D. Francisco Serrano envió un cuestionario a los principales partidos políticos.

Ni PP ni PSOE se han dignado siquiera a contestar.

Les exigimos que se pronuncien y que deroguen las leyes sexistas basadas en la ideología de género.

PROJUSTICIA>>

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“¿Puede un/a abuelo/a pedir auxilio judicial en beneficio de su nieto/a?”, publicado por José Luís Sariego en Lex Family

Posted by admin on junio 1st, 2011

SARIEGO, José Luís, (2011), ¿Puede un/a abuelo/a pedir auxilio judicial en beneficio de su nieto/a?, Lex Family, mayo de 2011.

Se recomienda el siguiente artículo del abogado de Familia José Luís Sariego.

Enlace: http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=930

RESULTADOS DE LA ENCUESTA DE LA PCI A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Posted by admin on mayo 19th, 2011

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CUATRO PARTIDOS HAN RESPONDIDO AL TEST DE IGUALDAD DE LA PCI

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Según la Plataforma Ciudadana por la Igualdad (PCI), cientos de miles de personas otorgarían su voto para corregir las desigualdades “de género” discriminatorias con el hombre.

Nota en formato pdf: 2011-05-17 NotaPrensa TestDeIgualdad

Madrid, 17 mayo 2011.- Cuatro partidos políticos han respondido al “Test de igualdad” remitido a las principales fuerzas políticas por la Plataforma Ciudadana por la Igualdad. El cuestionario recoge ocho preguntas concretas que afectan a la familia, la custodia compartida y la creciente desigualdad entre hombres y mujeres causadas por lasmodificaciones en el Código Penal de la Ley de Violencia de Género. El test de igualdad surge ante la inexistencia de debate político sobre esta materia, y la falta de un pronunciamiento claro de muchas fuerzas políticas al respecto.

La PCI alaba y agradece la transparencia y talante democrático de los cuatro partidos que han respondido al cuestionario, en concreto la formación de Rosa Díez (UPyD), Ciudadanos/Ciutadans, Izquierda Unida, y la Coalición Compromís de la Comunidad Valenciana.

Parece que los dos grandes partidos, PSOE y PP, han optado por eludir este test deigualdad, ante la proximidad de los comicios electorales, a pesar de que existen cientos de miles de ciudadanos afectados, de uno y otro sexo, que apoyarían con su voto la corrección de las graves desigualdades introducidas por las políticas “de género”.

La PCI destaca que los cuatro partidos se han manifestado a favor del fomento de la mediación familiar y de la custodia compartida como modelo preferente.

Los tres partidos de ámbito nacional coinciden en la necesidad de derogar la desigualdad legal por cuestión de sexo que implantó la Ley de Violencia de Género, así como la necesidad de actuar contra las denuncias falsas en esta materia.

Respecto a UPyD, que ha respondido afirmativamente a las ocho cuestiones, cabe destacar que se trata del único partido con representación parlamentaria que ha presentado una propuesta de modificación de la Ley de Violencia 1/2004, acorde con los postulados de la Plataforma, si bien algunos líderes de UPyD realizan en ocasiones declaraciones contradictorias.

En cuanto a Ciudadanos, no se han encontrado fisuras con los planteamientos de la Plataforma, salvo que la PCI considera errónea la interpretación que ese partido ha realizado sobre el alcance real de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso de la vivienda familiar.

En relación a Izquierda Unida, aunque la Plataforma valora con agrado sus respuestas positivas, cree que la formación de izquierdas incurre en contradicciones recurrentes, por lo que sería deseable que clarificara estas cuestiones ante su potencial electorado.

Por último, la Coalición Compromís, de la Comunidad Valenciana, se posiciona a favor de la custodia compartida, la mediación o la presunción de inocencia, pero la Plataforma considera que manifiestan un severo desconocimiento de la realidad al ignorar la desigualdad por razón de sexo que introduce la Ley de Violencia de Género, o la indefensión que se genera ante la simple denuncia de una mujer, a menudo con efectos dramáticos para los hombres afectados y para sus hijos menores.

La Plataforma Ciudadana por la Igualdad continuará con este ejercicio de seguimiento a los partidos políticos, informando a los ciudadanos sobre estas cuestiones esenciales para lograr una verdadera igualdad sin distinción de sexo, a la búsqueda de un mayor compromiso de las fuerzas políticas ante la perniciosa lacra que supone la ideología de género.

El candidato de Izquierda Unida al Ayuntamiento de Huelva pide que la custodia compartida deje de ser una cuestión excepcional

Posted by admin on abril 30th, 2011

Publicamos el presente enlace por su interés, debido a la gran disparidad de criterios, en referencia a la custodia compartida, que hemos encontrado en este partido político.

<<El Grupo Municipal de IU LV-CA en el Ayuntamiento de Huelva defenderá en el próximo Pleno Municipal una moción en la que se pide que se lleven a cabo las modificaciones legislativas necesarias para hacer que la custodia compartida de los hijos e hijas de parejas divorciadas y separadas deje de ser una cuestión excepcional y se aplique como sistema preferente, salvo en los casos de violencia de género o cuando uno de los integrantes de la pareja que se haya disuelto por separación o divorcio haya sido condenado….

Por último, Muñoz expone que la custodia compartida es básicamente un derecho que tienen hijos y progenitores a seguir teniendo una relación paterno filial y materno filial igualitaria y justa, sobre la que seguir desarrollando la afectividad y el cariño, al margen de las relaciones contractuales establecidas. La custodia compartida, como cualquier derecho, sólo puede ser limitada en caso de delito probado.

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“La Plataforma Ciudadana por la Igualdad difunde encuesta a los partidos políticos sobre conflictividad en la pareja” (Europa Press)

Posted by admin on abril 3rd, 2011

Europa Press, Sevilla, <<Plataforma por la Igualdad difunde encuesta a los partidos políticos sobre conflictividad en la pareja>>, 2/04/2011.

<<La Plataforma Ciudadana por la Igualdad ha difundido una encuesta entre los diferentes partidos políticos que tienen o hayan tenido en algún momento representación parlamentaria al objeto de conocer sus ideas y opiniones en torno a la “conflictividad” en el ámbito de la pareja, según ha informado a Europa Press el presidente de la plataforma y magistrado de Sevilla, Francisco Serrano.

En este sentido, Serrano ha aseverado que “la grave cuestión de las injusticias de género parece quedar siempre fuera del debate político”, poniendo de manifiesto que “Leire Pajín, secretaria de Estado de “igualdad”, heredera del desaparecido ministerio, ha pedido expresamente al PP mantener el tema de la “violencia de género” fuera de dicho debate”.

“El PP, al que tampoco parece interesarle electoralmente hablando este debate, no se expresa sino desde la ambigüedad”, según ha dicho Serrano, añadiendo que, desde la plataforma, “pretendemos forzar a los partidos a que se posicionen en temas de tanta actualidad y urgencia como la custodia compartida, la reformulación del concepto de maltrato y de los efectos patrimoniales del divorcio, la mediación, la persecución de las denuncias abusivas o falsas, la ineficacia de la Ley de Violencia de Género de cara a la protección de las víctimas de violencia familiar, y la vulneración de derechos fundamentales de los hombres en España”.

Para ello, agrega, la plataforma ha distribuido un cuestionario entre todas las fuerzas políticas, cuyos resultados se harán públicos el día 30 de abril en rueda de prensa, tras lo que ha destacado que “con el casi millón de hombres denunciados, dado el altísimo porcentaje de denuncias injustificadas, se puede hablar, como mínimo, de una bolsa de más de 3 millones de votos”, una “masa social descontenta e indignada que no tiene a quién votar porque el tema tabú del “género” queda fuera del calendario electoral”.

“PROFUNDO DEBATE SOBRE LAS INJUSTICIA DE GÉNERO”

Al hilo, Serrano ha señalado que UPyD ya ha comprometido el voto afirmativo a todas las cuestiones planteadas desde la plataforma, “en total sintonía con sus planteamientos que implican, únicamente, un retorno a la legalidad constitucional en materia de Igualdad”. “Es necesario un profundo debate sobre las injusticias “de género”, debate que la sociedad reclama y que nadie, y menos los partidos políticos, tienen derecho a hurtar a los ciudadanos”, ha apostillado…

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“¿Como articular una custodia compartida?” del abogado de familia José Luís Sariego.

Posted by admin on febrero 15th, 2011

El abogado de familia, y experto en mediación familiar, José Luís Sariego, nos ha enviado su reciente trabajo “¿Cómo articular una custodia compartida?”. Debido a la utilidad de su contenido, el comité de publicaciones de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad ha aprobado su difusión en esta web. F.O. Secretario PCI.

Enlace a la revista digital Lex Family: http://www.lexfamily.es/img/0_pn1_1297625232.pdf

Francisco Serrano: Hacia un nuevo modelo de corresponsabilidad parental

Posted by admin on noviembre 3rd, 2010

Francisco Serrano Castro, Presidente de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad, apuesta por el modelo de custodia compartida para que, “en beneficio de padres, madres e hijos, se pueda mantener una vinculación y apego materno y paterno filial estable, sano e interactivo”.

Reproducimos algunos párrafos del artículo:

<<(…) se perdió una oportunidad de oro que ahora se está procurando retomar con un impulso que empieza a desbordar a sectores minoritarios y reaccionarios a esas medidas de avance y modernidad. Hoy en día, la sociedad percibe que los conflictos de familia se han de resolver desde la serenidad y la coherencia, sin vencedores ni vencidos, y desde un sentido auténtico de igualdad que para nada tiene que ver con el de los nuevos privilegios que nos impone el oportunismo político dominante, en aras, supuestamente, de la protección de los derechos de las mujeres. Nada más falso que ese planteamiento, pues las familias (los niños, los hombres y la inmensa mayoría de las mujeres) reclaman otras vías de solución a sus problemas que no criminalicen sus vidas, de por sí complejas, relegando esa vía de crimen y castigo a los casos en los que la protección de las víctimas de violencia doméstica, a las que hay que brindar protección eficaz y no meramente virtual, lo requieran.

Fomentar la mediación familiar profesional y no mediatizada, acabar con todo tipo de privilegios y prebendas injustificadas, garantizar el derecho de los niños a seguir manteniendo una relación y un contacto sano y enriquecedor con su padre y su madre, así como con el resto de familia extensa (especialmente con los abuelos), ha de ser el camino para conseguir que prevalezca la sensatez, el equilibrio, el sentido común, que es el caldo en el que puede brotar la paz familiar y social consustancial a una justicia paritaria.

(…) la custodia compartida como modelo de corresponsabilidad parental más acorde con todos los intereses familiares en conflicto. Por un lado, en beneficio de muchos padres que han participado tan activamente como las madres en el cuidado y crianza de sus hijos, y que gozan de plena capacidad y disposición para su atención. También en correspondencia a la implicación de muchos abuelos que durante la convivencia familiar han suplido a padres y madres con obligaciones laborales que les impedían atender adecuadamente a sus hijos y en interés de los niños, que así podrían seguir disfrutando de la misma relación de afectividad de ambos progenitores, pues ellos no se divorcian ni de su padre, ni de su madre, ni de sus abuelos. Tampoco hay que olvidar los clarísimos efectos positivos para las madres, que de esa manera podrían seguir compatibilizando obligaciones laborales y domésticas, delegando en esos padres responsables funciones que hoy en día resulta retrógrado reservar a la condición femenina por el mero hecho de ser mujer.

Paradójicamente, es el feminismo radical minoritario, el nuevo estalinismo de género de corte científico lisenkoísta y que antepone sus planteamientos ideológicos a la lógica y la propia experiencia, realidad y ciencia, el que se opone a ese progreso, perjudicando a las mujeres a las que dicen defender, sin admitir críticas a su actuación antisocial, aplicando la técnica inquisitorial de amenazar, descalificar y amordazar al disidente.

Hoy en día se puede ver una luz de esperanza al final del negro túnel. Tal resplandor de coherencia permitirá que cambien actitudes, empezando por la de muchos jueces y fiscales, aún anclados en prejuicios sexistas, que permitan poder valorar, sin apriorismos y en beneficio de padres, madres e hijos, la posibilidad de que en cada supuesto de ruptura familiar, pero con ese criterio de preferencia a favor del modelo de custodia compartida, se pueda mantener una vinculación y apego materno y paterno filial estable, sano e interactivo.>>

La custodia compartida sólo se logra en un 5% de las separaciones o divorcios en Murcia

Posted by admin on octubre 27th, 2010

La Opinión de Murcia, 22 de octubre de 2010.

Noticia en versión pdf: 2010-10-22 OpinionMurcia CC solo 5%

Estudio sobre Custodia monoparental versus Compartida, de José Luís Sariego.

Posted by admin on octubre 21st, 2010

Con objeto de ir completando los contenidos de la presente web, y por su incuestionable interés, adjuntamos un estudio de José Luís Sariego, abogado y mediador familiar, sobre el nivel de satisfacción de 378 progenitores con Custodia Compartida.

Versión pdf: 2008-09 Sariego Estudio CustComp 1995-2008 PCI

Me permito adelantar una Sinopsis del mismo:

Trabajo de investigación: ESTUDIO SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA (1995 A 2008). Autor: José Luís Sariego, abogado y mediador familiar

Publicado en:

http://www.lexfamily.es/img/0_pn1_1228114792.pdf

http://www.juntadeandalucia.es/observatoriodelainfancia/oia/esp/documentos_ficha.aspx?id=2234

Autor/coordinador: José Luis Sariego.

Muestra: 378 casos de parejas con hijos.

Años de la muestra: 1995 a 2008, investigación de tres años por pareja.

Recogida de datos: Entrevista semiestructurada durante el proceso de mediación y judicial, y otras entrevistas a los dos y a los tres años desde la emisión de la sentencia.

Metodología: Sistema de trabajo Coy&Sariego, fruto de la relación profesional y personal con el psicólogo Antonio Coy Ferrer.

Etiquetas: mediación familiar, custodia compartida.

En el presente estudio, con una muestra de 378 casos de parejas con hijos que se separan, José Luis Sariego presenta como conclusiones diversas ventajas del modelo de custodia compartida frente a la custodia monoparental:

  • Alto grado de satisfacción de padres y madres, al preguntarles en el momento de llegar al acuerdo. Mayor grado de satisfacción de las madres más jóvenes (entre 25 y 35 años: 74%) y de las mayores de 45 años (58%), y menor de la horquilla intermedia, de entre 35 a 45 años (42%).

  • Más revelador resulta que, a los tres años de implementarse la custodia compartida, el grado de satisfacción expresado por todos (padres, madres e hijos) es significativamente mayor, pasando en las mujeres a alcanzar el 95% (desde el 63% tres años atrás).

  • Beneficios y mayor equilibrio emocional para los hijos, lo cual se refleja, por ejemplo: “nivel de bajada del rendimiento escolar de estos niños y niñas apenas es perceptible”; “los hijos perciben que sus padres mantienen la comunicación tras la ruptura”; los hijos perciben que “ambos padres tienen menores problemas de depresión y ansiedad”, o que “tres de cada cuatro padres y madres consiguieron establecer una nueva relación de pareja en los tres siguientes años, datos muy por encima, sobre todo para las madres, que en los casos de custodias monoparentales”.

Consideramos destacables, también, como valiosas conclusiones, los siguientes extractos de este trabajo:

  • la custodia exclusiva de los hijos, sea otorgada al padre o a la madre es mas perjudicial para los hijos, salvo aquellos casos en los existe motivo grave para adoptar dicha decisión, a saber: progenitor drogadicto o alcohólico, progenitor gravemente enfermo física o mentalmente, progenitor violento o sin control de ira, etc. Sólo en estos casos consideramos, desde nuestra experiencia, que la custodia exclusiva como algo más beneficioso para los hijos que la compartida

  • según las madres con custodia compartida, casi el 97 % de ellas valoran como muy positivo que la custodia compartida ha representado un alto grado de felicidad en sus hijos

  • Podemos concluir que la custodia por años escolares alternos es la que menos estrés y problemas ha suscitado (problemas de intendencia o de índole prácticos, no de desencuentros entre los progenitores) tras los seguimientos realizados

  • Por otro lado, el autor critica que “muchos abogados” y “muchos jueces y fiscales”, éstos últimos “en una situación de poder muy por encima del ciudadano”, “obligan a las partes a una negociación in extremis”, lo cual, opina, lleva a una “imposición de criterios y acuerdos” que no beneficia a las partes, así como a desvirtuar el proceso profesional, y las ventajas, de la mediación familiar.

  • El nivel de bajada del rendimiento escolar de estos niños y niñas apenas es perceptible, en comparación con los preocupantes datos que nos ofrecen sobre el bajo rendimiento escolar de hijos que viven bajo una custodia exclusiva de un solo progenitor

  • debemos denunciar que muy al contrario de lo que se vende desde el gobierno y de los partidos políticos, la ley del divorcio que se aprobó en 2005 no sólo no facilita la implantación de la custodia compartida, sino que pone grandes obstáculos a que se establezca en un procedimiento judicial, ya que se le exigen requisitos que no se exigen a las custodias exclusivas a favor de las madres.”

Autor de esta Sinopsis: Fernando Otero Alvarado, Secretario – Plataforma Ciudadana por la Igualdad.

POSICIÓN SOBRE LAS DIFERENTES INICIATIVAS Y PROPUESTAS NORMATIVAS SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA

Posted by admin on octubre 7th, 2010

Versión PDF: Posicion PCI Custodia Compartida

La Plataforma Ciudadana por la Igualdad, desde su fundación, se ha pronunciado a favor de avanzar hacia un modelo de custodia compartida para los menores con progenitores que, por situación de separación, divorcio o similares, no convivan ambos con los hijos comunes. Ante las diferentes propuestas e iniciativas que, sobre esta materia, se debaten en diferentes territorios y niveles de la administración, presentamos la presente

DECLARACIÓN

Es un hecho que, en España, no está garantizado el respeto del derecho del menor, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (NOTA 1), de disfrutar de la compañía, amor y cuidados cotidianos de ambos progenitores. Incluso, demasiado a menudo se dan situaciones en las que uno de los progenitores se apropia, unilateralmente, de los hijos comunes y los priva del contacto con el otro, padre o madre, y resto de familia extensa, especialmente los abuelos, sin que se disponga de suficientes instrumentos para evitar esta vulneración de derechos.

Por otra parte, la custodia compartida ha sido, desde siempre, una reivindicación del feminismo sensato pro igualdad, como una fórmula deseable para liberar a la mujer de su rol tradicional, esclavo y machista, de criadora exclusiva de los hijos, que limita su desarrollo personal y profesional. Tan sólo desde las nuevas corrientes de un mal llamado “feminismo”, denominado “de género”, se han pronunciado en los últimos años en contra de la custodia compartida, ejerciendo un potente lobby de oposición a cualquier avance legislativo. Se trata de entidades fuertemente subvencionadas por el actual Gobierno, excluyentes por cuanto representan exclusivamente a mujeres, y por tanto con intereses a menudo contrapuestos al resto de la sociedad.

Por estos motivos, en relación a los actuales y potenciales desarrollos normativos del modelo de custodia compartida:

  1. Desde la Plataforma Ciudadana por la Igualdad consideramos la custodia compartida, en términos generales, como el mejor modelo, de entre los posibles, para garantizar el bienestar y derechos del menor. Entendemos custodia compartida como un régimen de convivencia para el menor que sea equitativo en tiempo, y especialmente en responsabilidades y derechos, para con ambos progenitores, quienes han de seguir participando en el cuidado y formación integral de sus hijos.
  2. Los avances normativos en esta materia han de caminar por tanto, inequívocamente, para garantizar el derecho irrenunciable del menor a disfrutar de la compañía y afecto de ambos progenitores, con especial cuidado de que, este derecho, no pueda verse mermado por estrategias obstruccionistas de cualquiera de ellos. El ejercicio regular del cuidado de los hijos no es dividir, sino participar, y de ahí lo acertado de hablar de corresponsabilidad parental, de plan de relaciones familiares o plan de coparentalidad.
  3. En los casos en que ambos progenitores no hayan llegado a un acuerdo previo sobre el régimen que consideran más adecuado para los hijos comunes, respecto al reparto de responsabilidades y tiempo de convivencia, abogamos por un régimen equitativo -en tiempo y responsabilidades- respecto a ambos. Solamente debería ser viable un fallo de custodia monoparental, ante la petición coincidente de ambos progenitores, o ante situaciones demostradas de que implicaría un perjuicio para el menor. En todo caso, tal decisión habría de ser excepcional y estar suficientemente motivada.
  4. El derecho del menor, de un régimen con reparto equitativo de tiempo y responsabilidades, no puede verse vulnerado ante la existencia de una mera denuncia, de un proceso judicial, o incluso condena en un proceso por “violencia de género”. Por el contrario, ante la existencia de hijos comunes, se han de implementar en sede judicial las medidas necesarias, de forma inmediata, para que no se vulneren estos derechos de los mismos. La exclusión de un régimen de custodia compartida habrá de estar debidamente justificada, y motivada a la vista de las pruebas aportadas, en el sentido de que el contacto con el progenitor excluido y acusado de maltrato, en el que puede haber muchas graduaciones, supone un riesgo o un perjuicio cierto para los menores.
  5. Abogamos por ir eliminando de la normativa conceptos y expresiones heredados de una estructura social machista y patriarcal que no se corresponde ya con la realidad actual, e incorporar nociones de corresponsabilidad parental. Expresiones como “visitas” o “régimen de visitas”, han de sustituirse, tanto en el significado como en la forma, por “convivencia”, “tiempos de convivencia”, “régimen de relación, contacto y convivencia”, “plan de relaciones familiares”, “plan de coparentalidad”, o “encuentros” (si se trata de contactos sin pernocta) con el otro progenitor.
  6. Las modificaciones normativas han de introducir indemnizaciones y sanciones punitivas efectivas y crecientes, para el progenitor que impida, en vez de fomentar, el contacto de los hijos con el otro progenitor y/o con la familia extensa de éste. Hay que poner fin, también, al vacío legal que permite, en situaciones de ausencia de resolución judicial y/o de hijos fuera del matrimonio, el literal secuestro del menor por uno de los progenitores, abusando de los retrasos derivados de la falta de recursos de la justicia.
  7. La capacidad, actitud, y actuaciones precedentes de los progenitores, para facilitar y no impedir las relaciones de los hijos con el otro, habrá de ser considerada positivamente -o negativamente en caso contrario- en sede judicial, como un criterio esencial para la determinación del reparto de tiempos y responsabilidades.
  8. La Plataforma Ciudadana por la Igualdad advierte también del peligro de alterar el principio de igualdad de los ciudadanos, en este caso de los menores de edad, ante la proliferación de normativas en las diferentes Comunidades Autónomas, que deriven en disparidad de derechos del menor en función del territorio de nacimiento o de residencia. Aunque damos la bienvenida a los desarrollos normativos realizados, o en proyecto, por ejemplo en Cataluña, Navarra o Aragón, que suponen mayores garantías para los menores allí residentes, abogamos por centrar los esfuerzos en una legislación de ámbito Estatal que unifique criterios y derechos, en vez de caminar hacia 17 regímenes diferentes, que plantearán, en el futuro, otros problemas derivados de competencias territoriales, y/o de cambios de residencia forzados del menor, a la búsqueda, por el progenitor obstructor, de la normativa más acorde con sus propios intereses.
  9. Por último, insistimos en una serie de modificaciones normativas, sin las cuales, los avances hacia la custodia compartida no serán en todo caso completos para garantizar el bienestar de los menores:
  • Eliminación de las discriminaciones que, por razón de sexo, introdujo la Ley Integral de Violencia de Género 1/2004.
  • Preceptiva liquidación judicial de los bienes gananciales y comunes, especialmente la vivienda, en el momento de la separación o divorcio, para no crear situaciones de privilegio, abusos, y consecuente discriminación, que sólo generan más conflicto intrafamiliar.
  • Jurisdicción única y especializada de Familia.
  • Regulación estatal de parejas de hecho, y fomento y regulación de la mediación familiar y de los Puntos de Encuentro Familiar.

NOTAS:

(1) Convención sobre los Derechos del Niño de la Resolución 44/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España:

Artículo 7.1. El niño tendrá derecho desde que nace a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

Artículo 9.1. Los Estados velarán para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos.

Artículo 9.3. Los Estados respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.

Artículo 18.1. Ambos padres tienen obligaciones comunes. Incumbirá a los padres la crianza y el desarrollo del niño.

Plataforma Ciudadana por la Igualdad, en Sevilla, 30 de septiembre de 2010.