Posted by admin on diciembre 31st, 2012

Diario de Ferrol, “Encuentran el cadáver de un recién nacido en el vertedero de Cerceda”, 31/12/2012.
«Los vecinos de Ribeira no daban ayer crédito a las informaciones que apuntaban a que una mujer residente en la localidad había abandonado a su bebé recién nacido en el contenedor situado bajo su casa y que este había sido localizado muerto en el vertedero de Cerceda el pasado sábado.
Y es que, según la propia mujer confesó a la juez que instruye la investigación sobre la muerte del bebé, dio a luz el pasado martes sola en su casa y depositó a la criatura en un contenedor de la calle Álvaro Cunqueiro, aunque puntualizó que lo hizo porque había nacido muerto.
La madre, natural de Ribeira, tiró a su hijo a un contenedor después de dar a luz sola en su casa.
La sorpresa del vecindario llegaba porque ni siquiera tenían conocimiento de que la mujer, de 35 años de edad, estuviese embarazada. Ni su padre, minusválido en silla de rueda, ni su hermano, con quienes vivía, sabían del estado en que se encontraba la mujer. Al parecer la obesidad que padece –tiene reconocida por la Xunta una discapacidad física superior al 60% por su obesidad– impidió que sus allegados se dieran cuenta del embarazo…
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Posted by admin on mayo 29th, 2012
«El Tribunal Supremo establece en una sentencia hecha pública este viernes que no pueda atribuirse a los divorciados el uso de una vivienda o local de su ex cónyuge que no sea la familiar. La sentencia fija doctrina sobre este asunto.»
Diario del Derecho (Europa Press), “El TS fija como doctrina que un divorciado no puede usar locales o viviendas no habituales propiedad del otro cónyuge”, 28/05/2012.
«La resolución de la Sala de lo Civil del alto tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, resuelve la controversia suscitada por el uso de un local que era privativo del marido y que su ex mujer utilizaba para ejercer su profesión como dentista en El Ferrol.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de El Ferrol como la Audiencia Provincial de La Coruña atribuyeron a la mujer el uso del local por reparto en la liquidación de la sociedad de gananciales, considerándose que ese uso lo era en interés de los hijos.
La sentencia del alto tribunal adopta como doctrina jurisprudencial la posición mayoritaria de las audiencias provinciales que ya se han pronunciado sobre este asunto al considerar que dicha atribución no es posible.
Se atiende a una interpretación literal del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.»
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Posted by admin on marzo 11th, 2012
La voz de Galicia,”El «superabuelo» pierde la batalla”, E.V.Pita, Vigo, 10/03/2012.
«No es voluntad, yo lo hago por cariño». R.H., el abuelo paterno vigués que cuida de su nieto mientras los padres trabajan, lamentó ayer la sentencia que condena a su hijo por adeudar 9 meses de pensión de alimentos a su exesposa. La magistrada elogió la generosidad del abuelo pero ello no puede disculpar el reproche de la conducta del padre. Por ello, el juzgado de lo Penal número 2 de Vigo condenó a G.C.H.D. a una multa de 900 euros por un delito de abandono de familia y a indemnizar a su exmujer con los 2.200 euros que le debía de la pensión de alimentos desde diciembre del 2010 hasta febrero del 2012.