“Padres por la custodia denuncian casos de la mala praxis en psicólogos” (La Opinión, Tenerife)
Canarias, Casos-custodia compartida, Casos-maltrato a hombres, Discriminación ¿?, Separación padres-hijos agosto 13th, 2013Cuatro afectados demandan a los profesionales que mediaron en sus juicios
La Opinión, “Padres por la custodia denuncian casos de la mala praxis en psicólogos”, Sol Rincón, Tenerife, 12/08/2013.
«Los padres que luchan en los juzgados tinerfeños por la custodia compartida de sus hijos no sólo se enfrentan a una ley que casi siempre es favorable a las madres, sino que, además, algunos tienen que lidiar con la “mala praxis” de psicólogos cuyos informes periciales son fundamentales para que los jueces tomen una decisión. Así al menos lo constatan cuatro de padres que han sufrido este problema y que han decidido denunciarlo ante el Colegio de Psicología o/y poner una demanda judicial. Además, aseguran que ellos son sólo un ejemplo. “Nos consta que hay muchos otros casos y que habrá más denunciantes”, dicen.
«Estos padres denuncian además que hay psicólogos que realizan test no homologados, y que, sin embargo, son tenidos en cuenta por los jueces para emitir sus sentencias.»
Uno de estos casos de los que hablan es el de E.R., que acaba de presentar una demanda contra la psiquiatra cuyo informe ha sido determinante para que la jueza decida cambiar el régimen de visitas y permitir a la madre llevarse a sus hijas a la Península.
La demanda es por falsedad de documento, ya que la psiquiatra firmó un informe sacado el pasado 17 de abril del Hospital Universitario de Canarias, “cuando ella llevaba unos dos años de excedencia” de dicho hospital. Además, se da la circunstancia de que es amiga “íntima” de la expareja del demandante.
E.R. también ha presentado una reclamación al Servicio Canario de Salud por permitir que la psiquiatra haya cogido del hospital el historial médico de su exmujer cuando ya no trabajaba allí.
Las irregularidades que él denuncia también salpican a la psicóloga que relevó a la psiquiatra en los informes periciales tras las denuncias interpuestas contra ella. Según este afectado, la psicóloga se ha limitado a copiar el informe de la psiquiatra. Por lo tanto, y dado que dicho informe “ha sido la prueba principal” en el juicio que ha ganado su exmujer, E.R. recurrirá la sentencia.
Otro caso es el de J.H., que también ha demandado a la psicóloga que emitió un informe pericial en su juicio por la custodia de los hijos. En esta ocasión, la denuncia se centra en que no estaba colegiada en el momento de emitir el informe sobre el que se basa la sentencia.
A pesar de que en Canarias hay una controversia sobre si los psicólogos que trabajan para la Administración deben estar o no colegiados, (es el caso de la psicóloga demandada por J.H.), el demandante asegura que los servicios jurídicos del Colegio de Psicología le informaron de que sí debía estar colegiada. Además, este denunciante ampara su demanda en la ley estatal 2/1974, que establece como requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse registrado al colegio correspondiente. Sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia contra la ley reguladora de los colegios profesionales del Parlamento de Andalucía, ya que ésta que eximía a los trabajadores de la Administración de la obligación de colegiarse. Según el Supremo, la norma andaluza “vulnera lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, que exige la colegiación forzosa para el ejercicio de las profesiones que determine una ley del Estado”.
Además, J.H. denunciará que, una vez emitida la sentencia desfavorable para él, no pudo acceder al informe de la psicóloga para preparar su recurso. Al poner una reclamación por este motivo, el Colegio de Psicología le comunicó que no podía hacer nada porque la profesional denunciada no está colegiada.
Este padre tampoco entiende como es que la psicóloga denunciada asegura en su informe que él no es apto para tener la custodia de su hija, cuando hay otra profesional que, haciéndole el mismo test y hasta siete entrevistas, afirma justo lo contrario.
E.R.M. también es otro de los afectados por un informe psicológico en su juicio por la custodia compartida de sus hijas. En su caso, descubrió que la psicóloga que declaró no estaba colegiada en ese momento. “Los juzgados no contrastan si los psicólogos que median en un juicio están colegiados o no”, asegura. “Se fían del número de colegiados que presentan, sin saber si se han dado de baja o no del Colegio” E.R.M. presentó queja en el Colegio de Psicología y ya hace poco éste organismo le ha comunicado que se ha iniciado expediente sancionador contra la psicóloga.
En cuanto a A.L.G., expone que en su lucha por la custodia compartida no fue informado de que su exmujer había contratado a un psicólogo y que éste iba a hacer un test a sus hijos. Según el Código Deontológico de los psicólogos, A.L.G. debería haber sido informado. No obstante, el juez admitió el informe pericial psicológico.
Estos padres denuncian además que hay psicólogos que realizan test no homologados, y que, sin embargo, son tenidos en cuenta por los jueces para emitir sus sentencias.»
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