Mentiras ‘de género’: «La juez María Tardón “miente” en rtve1 sobre las denuncias falsas dos veces en dos minutos» (Mis rizos.com)
Citas PITOS, Denuncias falsas, Firmas de jueces, Firmas de mujeres-feministas, Ley de Violencia de Género, Maltrato a hombres, Mentiras de género, Radicales "de género" mayo 10th, 2013Mis rizos.com, «La juez María Tardón “miente” en rtve1 sobre las denuncias falsas dos veces en dos minutos», 9/05/2013.
«La juez María Tardón, una de las líderes en la defensa de la ley de violencia de género vigente, mintió dos veces durante el programa de televisión Tenemos que hablar (rtve1) del 9 de mayo, en el que se hablaba sobre “venganzas” y donde, con ese motivo, se mencionaron algunos casos de “denuncias falsas” (probadas en juicio) por violencia de género.Uno de los intervinientes relató haber sido objeto de múltiples denuncias falsas, con lo que su exmujer debía ingresar en prisión por la acumulación de delitos, algo que él había impedido al llegar a un acuerdo con el fin de evitar que ello perjudicase a sus hijos. Inmediatamente después de contarse esto, y requerida por la presentadora del programa, la juez Mª Tardón afirmó que “la pena por una denuncia falsa puede llegar a 3 años” (minuto 8′ en el vídeo). Sólo dos minutos después vino las segunda mentira. La señora Tardón cortó al interviniente cuando éste estaba diciendo que si un juez archiva una causa contra un hombre pero la archiva de manera “provisional”… (ahí, la señora Tardón le cortó). La juez María Tardón aseguró entonces que “eso no impide que tú puedas acreditar que es una denuncia falsa” (minuto 10′ del vídeo).
Veamos esas dos mentiras:
¿Son realmente tres años la pena máxima por denuncia falsa? ¿O ha mentido la señora Tardón?
¿Puede un varón denunciado por violencia de género cuya causa esté archivada “provisionalmente” iniciar acciones legales contra su denunciante y acreditar que se trata de una denuncia falsa? ¿O ha mentido la juez Tardón?
La juez Mª Tardón ha mentido dos veces en dos minutos. Ha mentido en cada uno de los dos únicos puntos que tiene el artículo del Código Penal que aborda las denuncias falsas:
Artículo 456 del Código Penal
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.»
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