Violencia ¿’feminista’?: “Condenada a cuatro años de prisión por agredir físicamente en distintas fechas a su bebé” (Antena3, Almería)
Andalucía, Casos-maltrato a niños, Casos-mujeres agresoras, Contra el hombre, Ley de Violencia de Género agosto 15th, 2014¿Quieren proteger al menor, o sólo más munición contra los hombres?
Si una madre denuncia al papá en un divorcio con hijos comunes, lo quieren llamar ‘violencia machista’ e incluirlo en la persecución contra el hombre ‘de género’. Si al pobre niño lo agrede su madre (como es lo más habitual, según Save the Children) les importa un pimiento.
¿Quieren proteger al menor, o sólo más munición contra los hombres?
F.O., secretario de la PCI.
Antena 3, “Condenada a cuatro años de prisión por agredir físicamente en distintas fechas a su bebé”, Madrid, 14/08/2014.
«El Juzgado de lo Penal número cinco de Almería ha condenado a una mujer que “sometió a diversas agresiones físicas en distintas fechas” a su bebé, a seis años y medio de prisión por los delitos de maltrato habitual y lesiones agravadas, ambos cometidos en el ámbito de la violencia familiar. J.F.M., nacida en 1987, “zarandeó” y “propinó en distintas fechas diversos golpes” a su hija, nacida en diciembre de 2010, con la que convivía en el domicilio familiar de Almería, según indica la sentencia consultada por Efe.
Como resultado de estos golpes, la menor sufrió lesiones consistentes en fractura de las costillas, “múltiples” fracturas del esqueleto craneal “a nivel parietal y occipital con distintos estados evolutivos y múltiples hemorragias retinianas, derivadas de bruscos movimientos de flexoextensión del cuello por zarandeo”…
La sentencia hace hincapié en los hechos ocurridos el 19 de julio de 2011, cuando la madre, “actuando guiada por el ánimo de menoscabar la integridad física de la menor”, que contaba con seis meses de vida, le propinó “contundentes golpes y la zarandeó fuertemente, haciendo uso de una importante fuerza cinética”.
A consecuencia de esto le causó lesiones “consistentes en la fractura craneal, hematomas en región temporomandibular, hematomas en regiones mamarias y hemorragias retinianas en fondo de ojo”.
Las lesiones sanaron “sin secuelas mediante la aplicación de una única asistencia médica y de tratamiento médico, en el plazo de treinta días, tres de los cuales fueron de ingreso hospitalario”, indica la sentencia. J.F.M. ha sido condenada a dos años y seis meses de prisión por el delito de maltrato habitual y también se le prohíbe aproximarse a la menor o comunicarse con ésta, en el plazo de cinco años.
Por el delito de lesiones agravadas se la ha condenado a cuatro años de prisión y también se le prohíbe aproximarse o comunicarse con la menor durante otros cinco años, así como el pago de una indemnización a la niña de 1.290 euros por los daños personales sufridos.
Fuentes judiciales han informado que la defensa ha presentado un recurso contra esta sentencia, que aún está pendiente de la resolución por parte de la Audiencia Provincial de Almería.»
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