«La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado de 3.500 euros a 1.150 euros la pensión compensatoria que un hombre debe pagar a su exmujer»

La Opinión de Murcia (Efe), “Reducen la pensión compensatoria por trabajar en la empresa familiar”, 2/05/2012.

«La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado de 3.500 euros a 1.150 euros la pensión compensatoria que un hombre debe pagar a su exmujer porque ésta trabaja en una de las sociedades familiares y participar del alquiler de varias viviendas ubicadas en La Manga del Mar Menor, por lo que puede reclamar las cantidades que le adeudan estas aquellas empresas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la exesposa presentó la demanda de separación matrimonial contra su marido y solicitó el uso de la vivienda familiar y de otras casas comunes y una pensión compensatoria de seis mil euros y con carácter indefinido…

El Juzgado de Familia de Murcia atribuyó a la demandante el uso de la vivienda familiar hasta que se liquidara la sociedad de gananciales, así como un apartamento en La Manga del Mar Menor, junto con una pensión compensatoria de 3.500 euros, resolución que fue recurrida por el exesposo.

La Audiencia, al estudiar el recurso, señala que era éste el que, como administrador de las sociedades, gestionaba todo el patrimonio ganancial, que estaba integrado, entre otros bienes, por diez casas, dos empresas, dos fincas rústicas -una de ellas, en Lorca, valorada en 800.000 euros- y un local comercial en Mallorca.

Al estimar parcialmente el recurso, la Audiencia deja sin efecto la atribución en este procedimiento del uso de la vivienda de La Manga, y reduce la pensión compensatoria a 1.150 euros.

Sobre este último extremo comenta que “la sala coincidiría con la sentencia de primera instancia en el importe de 3.500 ueros mensual siempre y cuando ella no no percibiera cantidad alguna por su trabajo ni las rentas por el el alquiler de los locales de la sociedades”.

Y añade que “teniendo en cuenta que tales ingresos, aunque no hayan sido entregados durante el matrimonio, viene contemplados como debidos por las empresas familiares, no puede sino concluirse que la exesposa, que realmente trabaja en una de éstas, tiene pleno derecho a exigirlos a esas mercantiles, por lo que no caber imponer personalmente tal obligación al recurrente”.»

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