DE PRADA, Juan Manuel, (2012), “Jueces prevaricadores”, ABC, 14/07/2012.

«Es doctrina establecida por el propio Tribunal Constitucional- que es obligación de todo juez «preservar el derecho a la tutela efectiva y evitar su violación o lesión por el uso de formalismos o rigorismos excesivos, o de interpretaciones de un texto legal absolutamente lineales o literales que impidan la normal consecución del fin que la norma persigue»

«Si prevaricar dolosamente consiste en dictar a sabiendas una resolución manifiestamente injusta, ¿puede considerarse prevaricación dolosa la actuación de un juez que, si bien conculca ciertas normas procedimentales, evacua una resolución justa por la que no obtiene ningún provecho personal, más allá de atender el bien del menor?»

«Estos magistrados -del TS- habrían exigido a Salomón que citase a testigos, ordenase informes periciales y estableciese un turno de alegaciones y recursos… mientras el niño se pudría en cualquier orfanato de Jerusalén. Ellos, y no el juez Serrano, son los auténticos prevaricadores dolosos.»

Artículo:

«Los magistrados del Tribunal Supremo que han condenado al juez Serrano habrían hecho lo mismo con Salomón.

El Tribunal Supremo ha condenado al magistrado Francisco Serrano a diez años de inhabilitación, por considerarlo responsable de un delito de prevaricación dolosa, lo que en la práctica implica su expulsión de la carrera judicial. ¿Y qué bestial desafuero habrá perpetrado este juez Serrano para hacerse merecedor de tan severo castigo? ¿Habrá, tal vez, legalizado alguna formación política que justifique el terrorismo? ¡No, vive Dios, que tales hazañas pueden realizarse sin temor a sanciones en nuestro sacratísimo Estado de Derecho! Lo que el juez Serrano ha hecho es infinitamente peor. ¡Ha osado, nada más y nada menos, prolongar durante un par de días el régimen de visitas de un padre divorciado, para que su hijo pudiera desfilar como cofrade en una procesión de Semana Santa (si todavía hubiese sido en el Orgullo Gay…)! ¡Tiemblan los pilares de la Justicia ante tamaña iniquidad! ¡Se resquebrajan los cimientos de nuestra democracia ante semejante tropelía! ¡El edificio entero de nuestro ordenamiento jurídico cae hecho trizas ante el descomunal abuso de este juez Serrano!

Cuando yo estudié leyes, se nos decía que el principio de proporcionalidad debía inspirar la actuación de los jueces y la imposición de penas. Este juez Serrano, cuando dispuso que el niño cofrade pudiera desfilar en compañía de su padre en la procesión sevillana, desatendió ciertas reglas procesales: al parecer, asumió competencias que correspondían a otro juzgado; y tampoco escuchó el parecer de la madre ni del fiscal. Su resolución, sin embargo, no fue injusta (como luego confirmaría la Audiencia Provincial), y no buscaba otra cosa sino atender el deseo del propio menor, que a la sazón contaba once años, edad más que suficiente para que su solicitud fuese escuchada. No entraremos aquí a enjuiciar las posibles irregularidades procesales que rodearon la actuación del juez Serrano, seguramente merecedoras de algún tipo de sanción disciplinaria; pero, ¿existe proporcionalidad entre tales irregularidades y la pena de inhabilitación impuesta? Si prevaricar dolosamente consiste en dictar a sabiendas una resolución manifiestamente injusta, ¿puede considerarse prevaricación dolosa la actuación de un juez que, si bien conculca ciertas normas procedimentales, evacua una resolución justa por la que no obtiene ningún provecho personal, más allá de atender el bien del menor? Cuando yo estudié leyes, también se nos decía -y es doctrina establecida por el propio Tribunal Constitucional- que es obligación de todo juez «preservar el derecho a la tutela efectiva y evitar su violación o lesión por el uso de formalismos o rigorismos excesivos, o de interpretaciones de un texto legal absolutamente lineales o literales que impidan la normal consecución del fin que la norma persigue». Y si el bien que la norma persigue en casos como el que ahora nos ocupa es el bien del menor, ¿es justo que sea expulsado de la carrera judicial un juez que, para realizar ese bien e impedir su violación por el uso de formalismos, desatendió ciertas reglas procesales?

Los magistrados del Tribunal Supremo que han condenado al juez Serrano habrían hecho lo mismo con Salomón, por haber solventado tan expeditiva como justamente el caso de las dos madres que acudieron a su tribunal, disputándose a un niño. Estos magistrados habrían exigido a Salomón que citase a testigos, ordenase informes periciales y estableciese un turno de alegaciones y recursos… mientras el niño se pudría en cualquier orfanato de Jerusalén. Ellos, y no el juez Serrano, son los auténticos prevaricadores dolosos.»

Enlaces: http://www.abc.es/historico-opinion/index.asp?ff=20120714&idn=1503076282940